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El Supremo considera ilegal que los jefes de las unidades de gestión clínica se elijan “a dedo”.

Una sentencia del Alto Tribunal establece que, en el caso gallego, la libre elección de los puestos directivos de estas áreas “no está justificada”. Puedes ver la sentencia aquí.

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Tras varias sentencias previas de tribunales de justicia autonómicos, especialmente los de Galicia y Asturias, el Tribunal Supremo ha emitido esta semana un dictamen que anula la libre designación como forma de elección del responsable del Área de Gestión Clínica, un modelo que deja en mano de los profesionales la gestión de los centros y los recursos hospitalarios. 

La sentencia, que se centra en el decreto de gestión clínica gallego, considera que la libre elección de estos puestos directivos “no está justificada”, y por ello, rechaza, por segunda vez, el recurso de casación interpuesto por el Servicio Gallego de Salud (Sergas), ante una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que también consideraba ilegal esta libre designación de los cargos de responsabilidad.

En esta sentencia autonómica, emitida tras la demanda del Sindicato Médico de Galicia, establecía que para que un cargo se elija así y no por concurso de méritos, deben explicarse claramente las razones de ese carácter extraordinario. Y, en el caso del decreto gallego, los jueces consideraban que en ningún momento se realizaba esta justificación. 

Este argumento sigue en vigor en la nueva sentencia del Supremo, cuyo fallo, por tanto, supone la nulidad definitiva del artículo 10 del Decreto de Gestión Clínica gallego, donde se establecía la libre designación de los cargos. Este decreto fue aprobado en 2014 con la firme oposición de los facultativos, especialmente por las dudas que generaba la normativa y por el polémico artículo que establecía la libre designación.

Sentencia del Tribunal Supremo 

Fuente: ConSalud.es