El plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir del primer día hábil (hasta 16 de junio) siguiente al de publicación de la resolución en el BOJA.
El plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir del primer día hábil (03 de junio) siguiente al de publicación de la resolución en el BOJA.
El plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir del primer día hábil (30 de mayo) siguiente al de publicación de la resolución en el BOJA.
En el Anexo II se expone la persona aspirante que debe subsanar la falta de presentación de declaración responsable en un plazo de diez días hábiles (del 24 de abril al 9 de mayo)