¿Cuáles son los cambios más importantes en el nuevo modelo de carrera profesional del SAS?

Consideramos que este acuerdo es, en líneas generales, ventajoso para los facultativos, a pesar de nuestro profundo desacuerdo con alguno de sus contenidos. Para consultar las dudas que no queden aquí resueltas os aconsejamos acudir a vuestro delegado del Sindicato Médico Andaluz.

Categorias: Política y Gestión Sanitaria
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El nuevo modelo de carrera profesional del SAS, que podría estar en marcha en los primeros meses de 2024, introduce cambios sustanciales con respecto al anterior. Aquí repasaremos los más relevantes, centrándonos en los aspectos que afectan a nuestro colectivo. No obstante, dada la complejidad de esta materia, solo podremos ofrecer un esbozo del nuevo modelo. Para consultar las dudas que no queden aquí resueltas os aconsejamos acudir a vuestro delegado del Sindicato Médico Andaluz.

Ante todo, debemos recordar que actualmente están en marcha numerosas solicitudes de acceso o progresión en la carrera profesional por diferentes vías. Sobre esta cuestión, el SAS ha garantizado, como por otra parte es su obligación legal, que todos ellos estarán resueltos antes de la entrada en vigor del nuevo modelo. Ello implica el pago retroactivo de las cantidades adeudadas en los casos en que así estuviera especificado en el proceso correspondiente. 

Con respecto al nuevo modelo, la principal novedad es que existirá una doble vía de acceso a la carrera profesional, una basada en los servicios prestados y otra en el sistema de acreditación de competencias a través de la ACSA. Los niveles I y II son comunes a ambas vías. 

Para acceder al nivel I hay que cumplir dos requisitos: tener 5 años de servicios prestados en el SAS, ya sea como temporal o como propietario, y que la media de las tres mejores puntuaciones de los últimos 5 años en los objetivos individuales del CRP y la Evaluación del Desempeño Personal sea superior o igual al 65%. Para acceder al nivel II, hay que contar con 5 años de permanencia en el nivel I y además aprobar una OEP, es decir, hay que ser propietario.

A partir del nivel III y siguientes, se establece una doble vía de progresión. La vía de servicios prestados requiere cumplir los requisitos anteriores y además uno temporal (al respecto, es muy relevante que el tiempo trabajado como EIR computará igual que el trabajado como especialista): 15 años de servicios prestados y 5 años de permanencia en el nivel II darán acceso al 65% de las retribuciones del nivel III; 20 años de servicios prestados y 5 años de permanencia en el nivel III darán acceso al 70% de las retribuciones del nivel IV; 25 años de servicios prestados y 5 años de permanencia en el nivel IV darán acceso al 80% de las retribuciones del nivel V y 30 años de servicios prestados y 5 años de permanencia en el nivel IV darán acceso al 100% de las retribuciones del nivel V.

Por la vía de la acreditación/certificación a través de la ACSA, la progresión es la siguiente: 15 años de servicios prestados, permanencia de 5 años en el nivel II y Acreditación Avanzada de Competencias darán acceso al 35% restante de las retribuciones del nivel III; 20 años de servicios prestados, permanencia de 5 años en el nivel III y Acreditación Experto de Competencias darán acceso al 30% restante de las retribuciones del nivel IV; 25 años de servicios prestados, permanencia de 5 años en el nivel IV y una Acreditación Excelente de Competencias darán acceso al 20 % restante de las retribuciones del nivel V.

Es probable que, a la entrada en vigor del nuevo modelo, a algunos facultativos les falte algo de tiempo para cumplir el plazo requerido para acceder a un nivel superior de carrera. El SAS nos ha garantizado que en estos casos se podrá esperar a solicitar el acceso al nivel superior cuando convenga.

En cuanto a los facultativos que hayan accedido a los niveles II o III a través de procesos extraordinarios (aquí se incluye al Cuerpo Superior facultativo de IISS), podrán, transcurrido un año, solicitar directamente, por una sola vez, el acceso a los niveles IV o V siempre que cumplan los requisitos. Es decir, no  será obligatorio haber permanecido 5 años en el nivel anterior.

También se ha tenido en cuenta a los profesionales que accedieron a la carrera antes de la entrada en vigor del Acuerdo de 19 de abril de 2022. Estos pueden tener el nivel II con al menos 5 años de servicios prestados, el nivel III con al menos 10 años y el IV con al menos 15. En estos casos, solo será necesario tener 5 años en cada nivel para acceder al siguiente, de modo que no perderán la ventaja temporal que consiguieron al acceder a la carrera a través del modelo anterior. La única excepción a esta regla es el último paso hasta el 100% del nivel V, que sí requerirá 30 años de servicios prestados.  

Por lo que respecta a los incentivos vinculados al tiempo trabajado en los Puestos de Difícil Cobertura, serán aplicados para todo el periodo desde que estos puestos fueran reconocidos como tales, aunque en el momento de la solicitud el profesional ya no esté desempeñando su actividad en ese puesto.

Consideramos que este acuerdo es, en líneas generales, ventajoso para los facultativos, a pesar de nuestro profundo desacuerdo con alguno de sus contenidos. 

En primer lugar, nos oponemos a que se mantenga la discriminación entre los grupos A1 y A2 (fundamentalmente facultativos/as y enfermeros/as), a los que se sigue exigiendo la acreditación a través de la ACSA para progresar en la carrera profesional, y el resto del personal, para los que no es necesario. Si bien el nuevo modelo resta relevancia a la acreditación, no la elimina, como sería nuestro deseo.

También rechazamos categóricamente la limitación que sufren los temporales en su progresión dentro de la carrera. Este trato discriminatorio contraviene una sólida jurisprudencia en sentido contrario y el SMA seguirá luchando con todos los medios a su alcance para ponerle fin.

Asimismo, rechazamos la diferencia de trato en función de la antigüedad, pues por la vía de servicios prestados el acuerdo solo permite el acceso al 65% del nivel III y al 70% del nivel IV, mientras que permite el acceso al 80% e incluso al 100% del nivel V. Esta diferencia retributiva viene a sumarse a la que ya existe entre los diferentes niveles de carrera y resulta de todo punto arbitraria. Por desgracia, el SAS se ha opuesto rotundamente a fijar el mismo porcentaje de acceso a las retribuciones de cada nivel por la vía de los servicios prestados. 

En definitiva, nos encontramos ante un acuerdo imperfecto, pero sin duda ventajoso para nuestro colectivo, motivo por el cual, así como hemos votado a favor de su aprobación en la Mesa Sectorial, nos comprometemos a seguir trabajando hasta conseguir la modificación de sus aspectos menos deseables.

 

Comité Ejecutivo del SMA