La última propuesta de estatuto marco es un nuevo insulto para el colectivo médico

Empeora la anterior propuesta y restringe aún más los derechos de médicos y facultativos

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La última propuesta de Anteproyecto de Ley de Estatuto Marco, con fecha del 15 de septiembre de 2025, ha suprimido algunos de los avances recogidos en la versión anterior gracias a la presión de nuestro colectivo. Nos encontramos, por tanto, ante un texto que empeora el anterior, que para nosotros ya era inaceptable.

El nuevo texto elimina derechos laborales contenidos en la anterior propuesta

Resulta muy relevante que la última propuesta del Ministerio elimine la obligatoriedad de que la hora de guardia se retribuya al menos igual que la hora ordinaria, uno de los pocos avances que recogía el nuevo Estatuto Marco. Sin embargo, esta no es la única supresión. El nuevo texto elimina varias cláusulas cuyo objetivo era garantizar los derechos básicos de los profesionales. Veamos las más llamativas:

1. Elimina la obligación de los servicios de salud de establecer “ratios adecuadas” de profesionales que permitan cumplir sus objetivos.

2. Elimina la mención a incentivos para los puestos de difícil cobertura.

3. Suprime la competencia del Ámbito nacional de negociación para adoptar “criterios comunes” para “armonizar las políticas que afecten al personal estatutario” para fomentar “la mejora y concertación de las condiciones de trabajo del personal estatutario del Sistema Nacional de Salud”.

4. Suprime del derecho del profesional “al ejercicio o desempeño efectivo de la profesión o funciones que correspondan a su nombramiento”.

5. Elimina el derecho de los trabajadores a un Plan de Conciliación.

6. Elimina la obligación de incluir en las pagas extra “la catorceava parte del importe anual del complemento de destino, del complemento específico y del complemento de dedicación exclusiva”.

7. Elimina el derecho a percibir “el cien por cien de las retribuciones ordinarias, fijas y periódicas” en las situaciones de “incapacidad temporal, nacimiento y cuidado de menor, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural”.

8. Elimina el derecho a negociar el régimen de vacaciones en las mesas sectoriales.

9. Elimina la obligación de convocar los procesos de selección con carácter bienal, permitiendo convocatorias trianuales.

10. Elimina la obligación de negociar en las mesas sectoriales los criterios e incentivos para los puestos de difícil cobertura. Se elimina asimismo la obligación de fijar criterios y sistemas de incentivos comunes para estos puestos en el Sistema Nacional de Salud.

11. En caso de movilidad forzosa, se elimina incluso la obligación de que el profesional sea “preavisado con antelación suficiente”.

12. Elimina la obligación de que la carrera profesional tenga 5 niveles.

13. Elimina la restricción, ya de por sí insuficiente, según la cual la jornada ordinaria “será la que se realice en el periodo diurno comprendido entre las 7 horas de la mañana y las 22 horas, a excepción del personal nocturno o que trabaje por turnos”.

14. Como ya hemos dicho, suprime la obligación de retribuir la hora de guardia al menos igual que la ordinaria. Además, se elimina la cláusula que establece que para determinar el valor retributivo de la hora de guardia “se deberán tener en cuenta, además, las especiales condiciones en que se desarrolla, como su penosidad y duración”.

15. Suprime el derecho al descaso semanal de 36 horas, que se reduce a 24 horas a las que se sumaría el descanso diario de 12 horas.

16. En situaciones de riesgo para la salud pública, el nuevo texto suprime la obligación de las autoridades de fijar en los planes de actuación “los horarios y las condiciones de prestación del personal”. Asimismo, cuando por escasez de “recursos humanos” no sea posible el “mantenimiento de la asistencia sanitaria”, se prevé la suspensión de “las disposiciones de esta ley relativas a jornadas de trabajo y períodos de descanso”, y se elimina la necesidad de un “informe preceptivo de los servicios de prevención de riesgos laborales”.

17. En relación con el personal a turnos, elimina la cláusula que establece que “las medidas preventivas deberán tener en cuenta los riesgos derivados de la alteración de los ritmos biológicos, la fatiga, la exposición prolongada a horarios irregulares y el impacto en la conciliación de la vida personal y familiar”.

18. Elimina la compensación retributiva para los profesionales que queden exentos de la realización de turnos nocturnos por embarazo, lactancia o motivos de salud.

Este nuevo APL del estatuto marco es un insulto a la profesión médica y facultativa y al conjunto del personal estatutario

El nuevo texto presentado por el Ministerio no solo ignora las demandas de nuestro colectivo, como la necesidad de un Estatuto Propio y un Ámbito propio de negociación, o la voluntariedad de los excesos de jornada, sino que además suprime derechos y garantías de los que debería beneficiarse el conjunto de los trabajadores de la sanidad pública. De hecho, elimina derechos dirigidos de manera específica a garantizar la igualdad efectiva de las mujeres en el ámbito laboral.

Es un insulto que incluso se suprima la referencia a un descanso semanal de 36 horas y se vuelva a la actual redacción, que contempla un descanso semanal a 24 horas al que se suma el descanso diario de 12 horas. Parece como si, en opinión del legislador, reconocer el derecho a un descaso de 36 horas fuera excesivo. Es también sorprendente que se elimine la obligación de un informe preceptivo de la Unidad de PRL cuando se suspenda la normativa relativa a la jornada y al descanso por falta de “recursos humanos”.

Es evidente que para este Ministerio los médicos y facultativos, y, en general, los trabajadores de la sanidad pública, no somos más que “recursos” a los que explotar sin límite.

Consejerías de Salud, partidos y sindicatos deben oponerse a esta propuesta

Ha llegado el momento de que todos los agentes sociales y políticos, así como todas las Administraciones sanitarias, se pronuncien sobre este atropello intolerable a los derechos de los trabajadores sanitarios en general y, en particular, a los derechos de médicos y facultativos.

CESM y SMA anunciamos que no vamos a ceder en la defensa de nuestro colectivo. Sin embargo, el conjunto de los sindicatos presentes en el ámbito sanitario, así como los consejeros y consejeras de Salud, presidentes autonómicos, partidos y agentes sociales deben pronunciarse al respecto.

CESM y SMA solicitamos conjunto de los profesionales y de la población española, a los sindicatos y a los partidos políticos que se sumen a nuestras movilizaciones para detener este despropósito. La materialización de esta norma pondría en riesgo el futuro de la sanidad pública en nuestro país.

La irresponsabilidad del Ministerio ha quedado patente con este nuevo texto que incluso recorta derechos reconocidos en el texto actual. El rechazo a esta propuesta, por tanto, debe ser unánime.

Ahora más que nunca hay que decir NO a las pretensiones del ministerio de imponernos una norma laboral inaceptable

Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM) y Sindicato Médico Andaluz (SMA)