Sentencia

Sentencia: trabajar en un consorcio sanitario público como el Hospital de San Juan de Dios, computa para los trienios.

El Tribunal Supremo fija doctrina para regular la relación entre profesionales sanitarios y consorcios sanitarios. Muchos compañeros que ahora trabajan para el SAS y han trabajado anteriormente allí podrán reclamar el tiempo trabajado para los trienios.

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El Tribunal Supremo ha fijado doctrina sobre el caso en el que un profesional sanitario del SAS requería que el tiempo trabajado en un hospital religioso le computara para los trienios. Así, el Alto Tribunal considera que “los servicios prestados en un consorcio calificado por la administración como entidad de derecho público deben considerarse como prestados en un ente público instrumental a efectos de reconocimiento de trienios”.

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Es el caso estudiado en esta sentencia, donde se pone de relieve el papel que juega el consorcio Sanitario Público del Aljarafe-San Juan de Dios dentro del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Tal es así que, según recoge la sentencia, “se trata de la proyección exterior de esa relación al calificarse el centro por la propia administración autonómica, por razón de su naturaleza consorcial, como una entidad de derecho público con personalidad jurídica propia y órganos rectores propios en la que ostenta el 50 por ciento”.

Además, las propias características del consorcio “conducen a que la Cámara de Cuentas de Andalucía proceda a su fiscalización en razón de que la Consejería de Salud determinara la financiación de manera que se garantice la actividad asistencial teniendo en cuenta la población asistida la cartera de servicios y tomando como referencia el hospital más eficiente del SPA. Por otro lado, el Consorcio transferirá a la entidad eclesiástica Hospital San Juan de Dios el importe total de la financiación conforme a lo previsto en el Contrato-Programa”.

Además, concluye la sentencia en pro de los intereses del recurrente, “la creación del consorcio Sanitario Público del Aljarafe-San Juan de Dios, es anterior al clarificador art. 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, Sector Público estatal, que en su punto 1. D) incluye como sector público institucional estatal a los consorcios”. Por todo lo expuesto, la sentencia no deja ninguna duda a que al profesional sanitario se le deben de computar los años trabajados en dicho hospital como parte de sus trienios.

Fuente: Redacción Médica