Covid 19

El Sindicato Médico Andaluz reivindica la calificación como Incapacidad Temporal por enfermedad laboral la necesidad de aislamiento de los profesionales sanitarios.

Es inaceptable que los facultativos que deben permanecer en aislamiento domiciliario sufran además una importante merma salarial por la consideración de Incapacidad Temporal derivada de enfermedad común.

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Colectivos:

En el Procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al nuevo coronavirus (SARS-COV-2) publicada por el Ministerio de Sanidad con fecha 28 de febrero de 2020, el párrafo 2º del apartado Cuestiones Generales dice literalmente: “Los periodos de aislamiento preventivo a que se vean  sometidos los trabajadores como consecuencia del virus SARS-CoV-2 , serán considerados como situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común (Criterio 2/2020, Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social)”. 

La cuestión nos parece de una importancia capital por cuanto el personal facultativo que está en primera línea de riesgo, cuando se vea en la consideración de ser un CONTACTO y se le indique aislamiento, empezará a padecer la disminución de sus ingresos por aquellas tareas que no pueda desempeñar como consecuencia de su actividad laboral como profesional sanitario. Y no es razonable. La situación es excepcional y las medidas, como la consideración de contingencia profesional de los contactos entre el personal sanitario, también deben serlo.

Nuestra predisposición a colaborar con las administraciones sanitarias siempre ha estado fuera de toda duda, pero una cosa es nuestro sentido de la responsabilidad y otra muy distinta es que las medidas preventivas que se tomen desde el gobierno acaben repercutiendo en la nómina y en las condiciones de trabajo de los facultativos.

En este sentido nos parece inaceptable que el aislamiento domiciliario que se lleva a cabo con algunos facultativos, conlleve una importante pérdida salarial.

La prescripción de permanecer en el domicilio no es del facultativo, muy al contrario, es una decisión institucional que el facultativo no tiene más que acatar. 

Por este motivo no podemos aceptar que una situación tan complicada sea además castigada con una pérdida retributiva, por lo que exigimos al Ministerio la consideración de Incapacidad Temporal por enfermedad laboral para los períodos de aislamiento. 

Hemos hecho saber nuestra postura a la Dirección General de Personal del SAS para que nos apoye en nuestra reivindicación y la transmita también al Ministerio.

Esperamos que la Consejería de Salud también apoye nuestras tesis, tal como nos ha hecho saber y presione al ministerio para revertir cuanto antes está injusta situación.

Comité Ejecutivo SMA