Salud Labor

Atención Primaria y Salud Laboral.

Mucho plan estratégico para la Atención Primaria andaluza y escasa aplicación real y efectiva de las normas que configuran el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales en los centros asistenciales del SAS. Como siempre…

Categorias: Actualidad Andalucía, Normativa, Opinión SMA, Política y Gestión Sanitaria
Colectivos:

Mucho se ha hablado estos días sobre la situación actual de la Atención Primaria y la implantación del nuevo plan de accesibilidad, diseñado por la Consejería de Salud y presentado en la Mesa Sectorial, sin contar con la opinión de los trabajadores y sus representantes, y nos tememos que tampoco se ha consultado a los usuarios de los servicios de Salud.

Pero es que, además, hay un aspecto que no se ha valorado en su realidad, no ya desde la pandemia, sino desde antes de su inicio, y es la escasa aplicación real y efectiva de las normas que configuran el Sistema de Gestión de la Prevención de Riesgos Laborales (PRL) en los centros asistenciales del Servicio Andaluz de Salud (SAS).

Si un observador externo analizase los más de 30 procedimientos que lo componen y revisara sus protocolos, podría llegar a la conclusión de que los profesionales que trabajan en el ámbito del SAS no deberían tener quejas, pues en ellos se prevén actuaciones que evitarían la sensación de desprotección, la sobrecarga laboral, la adecuación de las cargas de trabajo, la necesidad de  descansos, la protección de la mujer en su esfera de embarazo, parto y lactancia, la adaptación del trabajo a las exigencias psicofísicas de su ámbito, así como su adaptación a las condiciones personales del trabajador, etc.

Pero la realidad es otra y bien distinta. Tomemos como ejemplo dos situaciones que se han repetido a lo largo de este año y medio: PROCEDIMIENTO 13 (notificación de factor de riesgo) y el Plan de Prevención de agresiones.

La sistemática de ambos está muy desarrollada y cuenta con las aportaciones de las organizaciones sindicales, realizadas en el seno del Comité de Seguridad y Salud Laboral Sectorial (CSSL), pero a la hora de llevarlos a la práctica nuestros compañeros nos preguntan para qué sirven en realidad.

Tras presentar, en forma y tiempo, innumerables denuncias de “factores de riesgo” con sus propuestas de mejora, los problemas denunciados (sobrecarga y “bises» en las agendas, falta de personal, imposibilidad de derivaciones presenciales a Asistencia Hospitalaria, etc.) siguen sin solución a pesar de que la Administración asume las soluciones propuestas, las remite al interesado y ya está finalizado el PROCEDIMIENTO 13, sin que esas propuestas de mejora se hayan hecho realidad tangible.

Con el Plan de Prevención de agresiones la situación es más enrevesada. Ante una agresión verbal, por desgracia muy frecuentes en nuestro entorno, y frente a la que todos enarbolan el mantra de tolerancia cero, nuestros compañeros no encuentran el apoyo legal de su empresa que no se persona con los abogados de la administración para denunciar al agresor y además, si la situación ha requerido baja laboral catalogada de accidente de trabajo, a posteriori se revisa esta contingencia por el Instituto Nacional de la Seguridad social (no sabemos el motivo) y se transforma en una baja por enfermedad común, con el consiguiente perjuicio económico para el trabajador.

Con las embarazadas y la adaptación de puesto de trabajo, la situación de vacío normativo, en las suspensiones por riesgo, es llamativa. Pongamos por ejemplo una radióloga embarazada a la que debe adaptarse el puesto de trabajo para evitar efectos de las radiaciones sobre el feto. Si se puede adaptar su trabajo a zonas seguras, es fácil, pero si no es factible se inicia la solicitud de suspensión por riesgo a la Tesorería General de la Seguridad Social. El problema surge en el tiempo de tramitación necesario: una semana-10 días como mínimo, y aquí surge la cuestión, ¿en ese tiempo en qué situación laboral está la trabajadora? No hay una respuesta uniforme, en unos casos les dicen que consuman días de permiso, en otros que se den de baja (incompatible con la tramitación de suspensión) y en otros “miran para otro lado», pero no hemos conseguido que se articule una situación homogénea para todas.

En cuanto al tema de salud mental, que tanto preocupa, por la situación vivida con la pandemia, hemos solicitado reiteradamente la puesta en marcha del PROCEDIMIENTO 28: Evaluación de factores  de riesgo psicosocial, y para nuestra sorpresa nos encontramos con que se ha enviado a los trabajadores una encuesta, a su correo electrónico corporativo, basada en el Test FPSICO 3.0 (uno de los cuestionarios validados para evaluar este tipo de riesgos), pero sin aviso previo y sin atender a lo especificado en el propio PROCEDIMIENTO 28.

En fin, la sensación es que con el tema de PRL/Salud laboral del SAS, se cumplen los tres planteamientos de cualquier “procedimiento administrativo”:

EFICACIA= Falacia. Modelo teórico en papel (que lo soporta todo) o en la WEB.

EFICIENCIA= Gerencia. Impacto económico del modelo anterior.Cuanto menos, mejor.

EFECTIVIDAD= Realidad. Como “se aplica” en los centros el modelo teórico.

Con una apuesta efectiva de la prevención de riesgos laborales en los centros asistenciales del SAS tendríamos un modelo realmente eficaz que a medio, largo plazo, ganaría en eficiencia lo que en él se invirtiese y ayudaría a mejorar la percepción de la calidad de los servicios sanitarios, tanto entre los trabajadores como para los ciudadanos que utilizan estos.

Un Servicio de Salud de una democracia europea del siglo XXI no puede permitirse que, para cuidar la SALUD DE LA CIUDADANÍA, LOS PROFESIONALES PONGAN EN RIESGO LA SUYA PROPIA.

Carmen Serrano Martínez

Vocalía autonómica PRL SMA