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13/12/2022

Todos los Colectivos,

Plan de actuación para la realización de ofertas de nombramientos temporales

Plan de actuación para la realización de ofertas de nombramientos temporales

Indicaciones para los procedimientos de coberturas a partir de 5 de diciembre de 2022.

En el proceso de cobertura de personal para atender las necesidades asistenciales de los distintos centros, tras la publicación en el BOE del Real Decreto-Ley 12/2022, de 5 de julio quedaba una nueva redacción a la Ley 55/2003 de 16 de diciembre del Estatuto Marco de personal estatutario de los servicios de salud (EM), hay que atenerse, entre otras cuestiones, a la desaparición de la posibilidad de utilización de los nombramientos de eventuales en sus distintas modalidades. 

A partir de ese momento, a parte de los nombramientos de sustitución, los nombramientos de personal estatutario temporal serán de Interinidad, siendo estatutarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales con carácter temporal para el desempeño de funciones propias de estatutarios en los siguientes supuestos y condiciones:

1) Existencia de plaza vacante, cuando no sea posible su cobertura por personal estatutario fijo, durante un plazo máximo de tres años, en los términos previstos en el apartado 2 del artículo del EM, recogido en su nueva redacción.

2) Ejecución de programas de carácter temporal, que deberán especificar sus fechas de inicio y finalización y no podrán tener una duración superior a tres años. Los programas objeto de nombramiento no pueden ser de una naturaleza tal que suponga la ejecución de tareas o la cobertura de necesidades permanentes, habituales de duración indefinida de la actividad propia de los servicios de salud.

3) Exceso o acumulación de tareas, detallándose las mismas, concretando la fecha del inicio y fin del nombramiento, por un plazo máximo de nueve meses, dentro de un período de dieciocho meses. 

En los casos contemplados en los apartados 2) y 3), cumplidos los plazos y condiciones que en ellos se plantean y en caso de que fuese necesaria la realización de nuevos nombramientos, se tramitará la creación de una plaza estructural en la plantilla del centro. 

En aquellos servicios o unidades en que se efectúe este tipo de nombramientos y no se cree una nueva plaza superados los plazos establecidos en cada caso, no podrá hacerse un nuevo nombramiento por la misma causa en un periodo de dos años. 

En los mismos debe constar, con la máxima precisión posible, la prestación de servicio que lo motiva, así como las fechas de inicio y fin, en su caso, de la prestación del servicio para el que se nombra; de no conocerse esta última por la duración incierta del servicio a desarrollar, deberá desprenderse de la propia descripción del servicio determinado que posibilita el nombramiento. 

En el caso de Ejecución de programas de carácter temporal, habrá que definir el PROGRAMA expresamente que quedará registrado en el nombramiento, quedando todas las vinculaciones que se relacionan al mismo limitadas a la duración temporal de 3 años. 

En el caso de Exceso o acumulación de tareas, habrá que definir la TAREA expresamente que quedará registrado en el nombramiento, quedando todas las vinculaciones que se relacionan al mismo limitadas a la duración temporal de 9 meses.

El objetivo principal es seguir realizando las ofertas de interinidades, con fecha de inicio 1 de febrero de 2023, por plazas vacantes o sustitutas de larga duración. Teniendo en cuenta que ya se ha iniciado para algunas categorías las tomas de posesión de las OEP y traslados. 

Otro objetivo es cubrir también el resto de necesidades por COVID, principalmente por el volumen de ofertas a realizar, y por el resto de motivos de las ofertas autorizadas por las DGP, que tendrán una fecha de fin que podrá ser hasta 31 de enero de 2023, 28 de febrero de 2023, 30 de abril de 2023, 30 de junio ó 31 de diciembre de 2023, de acuerdo a las necesidades que cubran, con el límite del presupuesto disponible de cada centro para 2023.

Se deben ir realizando las ofertas, que estén previamente autorizadas por la DGP, agrupadas por las fechas de fin y por motivos, según se hayan solicitado y autorizado por la Unidad de plantilla.

Si son autorizadas con posterioridad a la fecha del calendario que se esté ofertando habrá que adaptar la fecha de fin a la fecha que se esté ofertando en ese momento.

Los nombramientos autorizados por Covid-19 y Alta Frecuentación relacionados con Covid-19 se notificaran a cada centro individualmente el número por categoría y duración de los mismos. Además de forma específica se indicaran los planes concretos y número de efectivos que se hande ofertar.

El plan de trabajo es:

Características:

Puedes consultar el documento completo en este enlace