Sentencias

Aclaraciones sobre las recientes sentencias que afectan a eventuales.

A raiz de la publicación de varias noticias sobre la “funcionarización” de miles de trabajadores, y que se refieren a Sentencias del TS y TSXG, se ha producido gran confusión entre nuestros compañeros. En este artículo intentamos aclararlo.

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Colectivos:

En las noticias que estos días se han publicado, se mencionan distintos casos y sentencias que afectan a colectivos diferentes y que no son, por tanto, superponibles en su totalidad.

La noticia de La Razón hace referencia a dos sentencias del TS, fechadas ambas en febrero de este año, y que afectan a los empleados públicos temporales en régimen laboral. (Este personal no tiene nada que ver con el personal estatutario de los servicios de salud).
A ellos se les reconoce la condición de empleados indefinidos, pero no fijos, por superar el límite temporal de tres años en un puesto vacante, conforme al Art. 70 del EBEP, pero pueden ser cesados en el puesto de trabajo si se provee la plaza que ocupa por un funcionario de carrera o si dicho puesto de trabajo es amortizado, teniendo eso sí el derecho de ser indemnizado con 8 días por cada año de servicio, como establece el Estatuto de los Trabajadores. 
Se habla también, en una de estas noticias, de una sentencia favorable a la demanda de unas celadoras de Galicia. En este caso se trata de personal estatutario y AQUÍ HAN CONSEGUIDO que al tratarse de nombramientos encadenados «en fraude de ley», se les reconozca una situación INDEFINIDA, pero siguen siendo PERSONAL ESTATUTARIO. La diferencia es que mientras persistan las causas que motivaron sus nombramientos, ellas no pueden ser reemplazadas por otros celadores aunque tengan más puntos en bolsa. Es decir, VAN A SEGUIR TRABAJANDO, sin tener que renovar cada cierto tiempo como venían haciendo hasta ahora.
En resumen:
La(s) sentencia(s) del TS Sala de lo Social afecta(n) al personal laboral (que se rige por el Estatuto de los Trabajadores). Y que pueden ser tanto interinos como indefinidos (laboral indefinido). Supone que no los echan salvo que la plaza salga y se provea mediante Oferta Pública de Empleo o se amortice.
– La(s) sentencia(s) del TS Sala de lo Contencioso afectan al Personal Estatutario (que trabaja en los Servicios de Salud). Supone de una vez por todas reconocer la situación de fraude en la contratación del personal EVENTUAL al UTILIZARSE PARA OCUPAR PLAZAS ESTRUCTURALES. Esta prolongación en el tiempo (años) es lo que hace que al EVENTUAL que ocupa una de estas plazas NO SE LE PUEDA ECHAR a capricho de la Administración o por nueva oferta a bolsa. Solo cuando la plaza sea creada y provista por el procedimiento establecido podrá cesarse a quien la ocupe. En ningún momento las sentencias dicen que haya que hacer INTERINO A NINGUN EVENTUAL ESTRUCTURAL. Esa cuestión forma parte de otro debate. 
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