
Salarios
28/12/2018
Todos los Colectivos,
El ‘BOE’ publica la subida salarial del 2,25% a partir de enero. A pesar del incremento el salario base del médico se mantiene por debajo de lo que cobraba en 2010, antes de los recortes, según apunta Vicente Matas, del Centro de Estudios del SM Granada.
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Fuente: Diario Médico
Enlace: https://bit.ly/2ESklna
El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el acuerdo alcanzado por el Gobierno de España y las organizaciones sindicales CCOO, UGT y CSIF en materia de retribuciones de empleados públicos. Este colectivo, que incluye médicos y enfermeros, tendrá una subida salarial del 2,25 por ciento, que se empezará a cobrar a partir de enero de 2019.
Vicente Matas, vocal de Atención Primaria Urbana de la OMC y miembro del Centro de Estudios del Sindicato Médico de Granada, ha hecho un estudio de los datos de la norma para concluir que el médico, funcionario de categoría A1, a pesar de esta subida “está cobrando menos de salario base que en 2010, antes de la crisis, cuando se empezaron a aplicar los primeros recorte“. En concreto, un 4,19 por ciento menos respecto a lo que un facultativo tenía como sueldo base en 2010.
Esto es así porque, según recuerda el vocal de la OMC, los recortes aplicados con la crisis fueron progresivos, de manera que se recortó a quien más cobraba y ahora las subidas son lineales. Esta circunstancia también está provocando que “los enfermeros cobren más de salario base en las pagas extras que un médico”. La paga extra del médico tiene un salario base de 726,35 euros, mientras que la de enfermero está en 742,29 euros, atendiendo a los datos del Real Decreto-Ley 24/2018, publicados en el BOE del 27 de diciembre de 2018.
El sueldo base de un médico en el cómputo anual es de 14.124,96 euros; el de un enfermero es de 12.213,48 euros, según esta última subida.
Ni se cuestiona la subida, ni que afecta a todos los funcionarios, a pesar de un primer párrafo del Real Decreto-Ley que es confuso ya que habla de la “imposibilidad de hacer efectivo el incremento de las retribuciones”. Esta imposibilidad se refiere, sobre todo, a hacer este incremento dentro de una ley presupuestaria prorrogada y, por eso, se ha tenido que acudir al real decreto-ley.
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