
Farmacia
03/10/2016
Cuerpo A4,
La Junta de Andalucía publica en el BOJA el nuevo decreto que regula las instalaciones de las boticas y da un periodo de adaptación de 18 meses.
Fuente: Redacción Médica
Enlace: http://bit.ly/2dLZ7rx
El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) ha publicado el decreto 155/2016, de 27 de septiembre, por el que se regulan los requisitos técnico-sanitarios, de espacios de señalización e identificación de las oficinas de farmacia, así como los procedimientos de autorización de las mismas para la elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales.
El objetivo de esta norma es regular las instalaciones de estos establecimientos, determinando que haya seis áreas diferenciadas: de dispensación y atención al usuario; de recepción, revisión y almacenamiento de productos farmacéuticos; de atención personalizada al usuario; de aseo para el personal; de custodia, conservación y revisión del etiquetado de las fórmulas magistrales; y de elaboración de las fórmulas.
Una de las principales novedades es la separación entre la zona de dispensación y de atención individualizada. Esta última deberá estar separada del resto de zonas para poder realizar una consulta de forma confidencial. En la misma también se realizará el seguimiento farmacoterapéutico.
En la zona de dispensación, uno de los principales requisitos introducidos es que, en aquellas farmacias de guardia que cuenten con un dispositivo para dispensar sin que el usuario acceda al interior, “deberá dotarlo de un sistema que proteja a las personas de las inclemencias del tiempo”. Esperar a ser atendido fuera de la farmacia de madrugada será a partir de ahora más agradable.
Cajas fuertes
Además, se establece que la botica debe de tener conexión telemática para la dispensación de receta electrónica.
En la zona de recepción y almacenamiento de mercancías, la temperatura deberá ser de 20 grados, con una desviación de 5 grados tanto por encima como por debajo. Contará con un frigorífico para los medicamentos termolábiles, y una caja fuerte para estupefacientes o sustancias psicotrópicas.
El otro aspecto regulado en el decreto es el procedimiento de autorización de elaboración de fórmulas magistrales y preparados oficinales, para la propia farmacia o para terceros.
Hay tres niveles de elaboración: formas farmacéuticas tópicas y líquidas, sólidas y estériles y liofilizados. Se podrán autorizar uno o varios niveles.
Acceda aquí al decreto
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