Aclaración del SMA sobre la sentencia contra los mínimos de la huelga convocada por CESM
El SMA quiere aclarar que esta sentencia no difiere de otras muchas dictadas tras denuncias de nuestra organización en esta y otras huelgas.
Se ha difundido una sentencia del TSJA que resuelve un recurso contra los mínimos dictados por la Junta de Andalucía en la huelga convocada por CESM en cinco periodos de 2026: 16 de febrero al 20 de febrero; 16 de marzo al 20 de marzo; 27 de abril al 30 de abril; 18 de mayo al 22 de mayo y del 15 de junio al 19 de junio.
El SMA quiere aclarar que esta sentencia no difiere de otras muchas dictadas tras denuncias de nuestra organización en esta y otras huelgas. Por desgracia, en las denuncias de los mínimos las sentencias siempre llegan cuando la huelga ha finalizado.
La asesoría jurídica del SMA analizará esta sentencia como hacemos con cualquier pronunciamiento judicial que nos afecte. En cualquier caso, ante las dudas suscitadas entre nuestros afiliados debemos aclarar lo siguiente:
Antes de la fijación de los mínimos la Administración convocó al SMA, como miembro del Comité de Huelga, para trasladarnos su propuesta de mínimos. El SMA no la aceptó por considerarla excesiva.
La sentencia referida no cuestiona el contenido esencial de la orden de mínimos publicada en el BOJA, que conserva plenamente su validez. En este sentido, el pronunciamiento es incluso contraproducente para los intereses de nuestro colectivo.
La sentencia estima parcialmente la demanda en la fijación de mínimos en actividades como hemodinámica, diálisis, radioterapia, quimioterapia o cirugía oncológica. Como médicos, no podemos ignorar las repercusiones de la huelga sobre los pacientes, en especial sobre los más vulnerables. Por tanto, no deja de sorprendernos que sean precisamente estos tratamientos inaplazables los que el tribunal cuestiona, en lugar de otros aspectos mucho más discutibles de la Orden.
La sentencia también estima parcialmente la demanda en lo que respecta a la obligación de respetar la programación funcional de los quirófanos. No obstante, este pronunciamiento parece basarse en un equívoco, pues la instrucción buscaba impedir que se alterase la programación habitual de los quirófanos, impidiendo así que en todos ellos se programase cirugía oncológica y pasasen a tener la consideración de servicios mínimos.
Por último, deseamos resaltar que el rigor en la transmisión de la información siempre ha sido un componente esencial de nuestra actividad sindical.