EL CONFLICTO DEL 061 VUELVE A MOSTRAR QUE SOLO EL SMA DEFIENDE LOS DERECHOS DEL COLECTIVO MÉDICO

La dificultad técnica y la responsabilidad específicas del facultativo, vinculadas directamente a su cualificación profesional, no pueden ser ignoradas al fijar las cuantías de su complemento específico.

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Colectivos:

En una reciente nota sobre la negociación de la estatutarización del 061, los sindicatos SATSE, CSIF, CCOO y UGT califican a los representantes del SMA en esta mesa de incapaces, incompetentes, desleales, victimistas, desinformadores y poco empáticos. Estos insultos nos parecen inaceptables. Pero no responderemos con más descalificaciones, sino con argumentos que rebaten las afirmaciones que se hacen en este comunicado:

1.- A lo largo de la negociación, el SMA nunca se ha opuesto a las propuestas de otros sindicatos referidas a las categorías de TES y Enfermeros. Por desgracia, cuando se ha abordado la negociación de nuestra categoría y reclamamos un trato igualitario, nos hemos quedado solos.

2.- El SMA ha respetado las bases de la negociación compartidas tanto por el SAS como por el conjunto de los sindicatos: No subir la masa salarial bruta de los profesionales, garantía de que no exista pérdida retributiva en ningún caso y rechazo del CPT.

3.- El SMA ha hecho diversas propuestas para nuestro colectivo que respetan estos principios de la negociación, a pesar de lo cual todas han sido rechazadas por el SAS con el apoyo del resto de los sindicatos presentes en la mesa.

4.- Aunque en el SAS no existen las tres categorías de nueva creación del CES-061, sí existen categorías homólogas en titulación y funciones, sin que sea razonable que existan entre ellas diferencias retributivas injustificadas.

5.- El Estatuto Marco establece que el complemento específico, del que el FRP forma parte, retribuye “las condiciones particulares de algunos puestos en atención a su especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad”. En Andalucía, la Resolución de retribuciones 55/2010 establece que el complemento específico está determinado “por los factores de dedicación e incompatibilidad (D.I) y por la dificultad, responsabilidad y penosidad (F.R.P.)”. En consecuencia, la dificultad técnica y la responsabilidad específicas del facultativo, vinculadas directamente a su cualificación profesional, no pueden ser ignoradas al fijar las cuantías de su complemento específico.

6.- La propuesta del SAS instaura un nuevo complemento de turnicidad prácticamente idéntico para médicos y enfermeros.

7.- La propuesta del SAS instaura un nuevo complemento por asistencia en UVI móvil del que inicialmente estábamos excluidos los médicos. En la última reunión, el SAS accedió a “concederlo” a cambio de disminuir otro complemento fijo en igual cuantía, es decir, lo abonan si nos lo quitan de otro complemento. El SMA no podía aceptar esta propuesta, pero ninguna de las alternativas que propusimos fue aceptada por el SAS ni apoyada por el resto de los sindicatos.

8.- La estatutarización del 061 presenta una gran complejidad. Esta deriva de la dificultad de trasladar a la estructura retributiva del SAS la peculiar tabla retributiva existente en el 061, cuyos técnicos y enfermeros superan en más de 5000€/año a sus homólogos del SAS. El SMA está dispuesto a negociar con lealtad hasta encontrar una respuesta aceptable a esta situación, pero no puede aceptar que se implante en el SAS una tabla retributiva arbitraria y discriminatoria.

Por tanto, nos reafirmamos en nuestra posición:

1. No podemos aceptar que el FRP de enfermeros y técnicos del 061 sea muy superior al de sus homólogos del SAS y muy próximo al de los facultativos.

2. No podemos aceptar que técnicos y enfermeros perciban un complemento mensual de más de 200 euros por trabajar en una Unidad Móvil del que se excluye a los médicos.

3. No podemos aceptar un complemento de turnicidad de los enfermeros prácticamente idéntico al del médico.

4. No podemos aceptar esta doble discriminación entre los diferentes profesionales del 061, por una parte, y entre algunos de estos y sus homólogos del SAS, por otra.

5. Las retribuciones deben obedecer a criterios objetivos basados en las funciones y responsabilidades de cada categoría profesional.

6. El SMA actuará con todos los medios a su disposición para impedir la implantación de esta tabla retributiva arbitraria y discriminatoria.