El plazo de toma de posesión será de un mes improrrogable, contado a partir del primer día hábil (22 de septiembre) siguiente al de publicación de la resolución en el BOJA.
La persona aspirante citada en el Anexo I de la Resolución deberá tomar posesión en un plazo de un mes improrrogable (19 de septiembre), contado a partir del primer día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La persona aspirante citada en el Anexo de la Resolución deberá tomar posesión en un plazo de un mes improrrogable (18 de septiembre), contado a partir del primer día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
La persona aspirante citada en el Anexo de la Resolución deberá tomar posesión en un plazo de un mes improrrogable (18 de septiembre), contado a partir del primer día hábil siguiente al de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Los médicos somos los únicos profesionales a los que, una vez completada nuestra jornada, se nos obliga a hacer horas extra a precio de saldo con el argumento falaz de que es necesario para cubrir las urgencias.