
HUELGA ‘POR UN ESTATUTO PROPIO PARA LA PROFESIÓN MÉDICA Y FACULTATIVA’ 23 DE MAYO DE 2025: PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Guía práctica para la huelga del 23 de mayo
Categorias: Actualidad Andalucía, Actualidad Nacional
Colectivos: Todos los colectivos
21 de mayo de 2025
1. ¿QUIÉN PUEDE HACER HUELGA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2025?
- El Derecho de Huelga es un derecho fundamental reconocido en el Artículo 28.2 de nuestra Constitución y regulada mediante Real Decreto-ley 17/1977. Consiste en el cese del trabajo por parte de los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses.
- A esta huelga está convocado todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión del centro en el que trabaje.
2. ¿CUÁNDO PUEDO HACER HUELGA?
- El día 23 de mayo de 2025.
- La jornada de huelga será de 24 horas, con inicio a las 00:00 del día 23 de mayo y finalización a las 00:00 del día 24.
3. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE HUELGA?
- No tienes que avisar al Servicio Andaluz de Salud “de nada”.
- No tienes que avisar a ningún cargo intermedio ni directivo. Si te presionan para que lo hagas, ponlo en conocimiento de tu delegado del SMA.
- Simplemente, no acudas a tu centro de trabajo.
- Debes respetar la libertad de los compañeros que no van a la huelga
4. SI SOY EIR, ¿PUEDO HACER HUELGA?
- Sí. Los EIR están convocados a la huelga y tienen derecho a hacerla.
- Los EIR no serán designados para cubrir los servicios mínimos.
5. SI NO ESTOY DE SERVICIOS MÍNIMOS, ¿ESTOY OBLIGADO A HACER UNA GUARDIA QUE SE ME HABÍA ASIGNADO PREVIAMENTE?
- No. Los/as facultativos/as que no estén de servicios mínimos no pueden ser obligados a trabajar en ninguna modalidad de jornada.
6. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE MÍNIMOS?
- Ante una convocatoria de huelga, la empresa designa a los trabajadores que cubrirán los servicios mínimos y lo notifica mediante un escrito en el que debe constar la fecha y la hora. Esta notificación se debe realizar antes del inicio del periodo de huelga.
- En esta huelga, los mínimos serán los siguientes:
1. El 100% de los servicios que habitualmente se presten en un domingo o festivo.
2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen en un domingo o festivo.
3. Garantizar el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
4. Para el personal en formación (EIR), no se establecen servicios mínimos. 5. Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos: Los servicios propios de un día festivo. - Si te han designado para cubrir los Servicios Mínimos, debes asistir puntualmente a tu centro de trabajo.
- Debes realizar las actividades correspondientes al puesto asignado, pero no te pueden obligar a cubrir la actividad de un compañero que esté en huelga.
- Si recibes instrucciones que creas que limitan tu derecho a la huelga, pide que te las den por escrito y ponte en contacto con tu delegado del SMA.
7. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI NO ESTOY DE HUELGA?
- No tienes que avisar a la empresa ni a ningún cargo intermedio o directivo de que no te pondrás en huelga.
- Tienes que asistir puntualmente a tu centro de trabajo y realizar las actividades habituales correspondientes a tu puesto de trabajo.
- No te pueden obligar a cubrir la actividad de un compañero que esté en huelga.
- Si recibes instrucciones que creas que limitan el derecho a la huelga de los compañeros que hayan optado por hacerla, pide que te las den por escrito y ponte en contacto con tu delegado del SMA.
8. ¿QUÉ NO PUEDEN HACER LOS CARGOS DIRECTIVOS E INTERMEDIOS?
- No puede preguntarte si irás a la huelga.
- No puede amenazarte o coaccionarte para que no secundes la huelga.
- No pueden cambiar ni cerrar las agendas de consultas o los partes de quirófano de los días de huelga.
- Los profesionales que están de servicios mínimos y los que no secunden la huelga deben tener la misma actividad prevista en un día normal.
9. ¿QUÉ MÁS DEBES SABER?
- Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, por lo que no tendrás derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador. No obstante, SÍ tienes garantizado el acceso a las prestaciones básicas de asistencia sanitaria e incapacidad.