HUELGA ‘POR UN ESTATUTO PROPIO PARA LA PROFESIÓN MÉDICA Y FACULTATIVA’ 23 DE MAYO DE 2025: PREGUNTAS Y RESPUESTAS

Guía práctica para la huelga del 23 de mayo

Categorias: Actualidad Andalucía, Actualidad Nacional
Colectivos:

1. ¿QUIÉN PUEDE HACER HUELGA EL DÍA 23 DE MAYO DE 2025?

  • El Derecho de Huelga es un derecho fundamental reconocido en el Artículo 28.2 de nuestra Constitución y regulada mediante Real Decreto-ley 17/1977. Consiste en el cese del trabajo por parte de los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses.
  • A esta huelga está convocado todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión del centro en el que trabaje.

 

2. ¿CUÁNDO PUEDO HACER HUELGA?

  • El día 23 de mayo de 2025.
  • La jornada de huelga será de 24 horas, con inicio a las 00:00 del día 23 de mayo y finalización a las 00:00 del día 24.

 

3. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE HUELGA?

  • No tienes que avisar al Servicio Andaluz de Salud “de nada”.
  • No tienes que avisar a ningún cargo intermedio ni directivo. Si te presionan para que lo hagas, ponlo en conocimiento de tu delegado del SMA.
  • Simplemente, no acudas a tu centro de trabajo.
  • Debes respetar la libertad de los compañeros que no van a la huelga

 

4. SI SOY EIR, ¿PUEDO HACER HUELGA?

  • Sí. Los EIR están convocados a la huelga y tienen derecho a hacerla.
  • Los EIR no serán designados para cubrir los servicios mínimos.

 

5. SI NO ESTOY DE SERVICIOS MÍNIMOS, ¿ESTOY OBLIGADO A HACER UNA GUARDIA QUE SE ME HABÍA ASIGNADO PREVIAMENTE?

  • No. Los/as facultativos/as que no estén de servicios mínimos no pueden ser obligados a trabajar en ninguna modalidad de jornada.

 

6. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE MÍNIMOS?

  • Ante una convocatoria de huelga, la empresa designa a los trabajadores que cubrirán los servicios mínimos y lo notifica mediante un escrito en el que debe constar la fecha y la hora. Esta notificación se debe realizar antes del inicio del periodo de huelga.
  • En esta huelga, los mínimos serán los siguientes:
    1. El 100% de los servicios que habitualmente se presten en un domingo o festivo.
    2. Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen en un domingo o festivo.
    3. Garantizar el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
    4. Para el personal en formación (EIR), no se establecen servicios mínimos.                                                                          5. Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos: Los servicios propios de un día festivo.
  • Si te han designado para cubrir los Servicios Mínimos, debes asistir puntualmente a tu centro de trabajo.
  • Debes realizar las actividades correspondientes al puesto asignado, pero no te pueden obligar a cubrir la actividad de un compañero que esté en huelga.
  • Si recibes instrucciones que creas que limitan tu derecho a la huelga, pide que te las den por escrito y ponte en contacto con tu delegado del SMA.

 

7. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI NO ESTOY DE HUELGA?

  • No tienes que avisar a la empresa ni a ningún cargo intermedio o directivo de que no te pondrás en huelga.
  • Tienes que asistir puntualmente a tu centro de trabajo y realizar las actividades habituales correspondientes a tu puesto de trabajo.
  • No te pueden obligar a cubrir la actividad de un compañero que esté en huelga.
  • Si recibes instrucciones que creas que limitan el derecho a la huelga de los compañeros que hayan optado por hacerla, pide que te las den por escrito y ponte en contacto con tu delegado del SMA.

 

8. ¿QUÉ NO PUEDEN HACER LOS CARGOS DIRECTIVOS E INTERMEDIOS?

  • No puede preguntarte si irás a la huelga.
  • No puede amenazarte o coaccionarte para que no secundes la huelga.
  • No pueden cambiar ni cerrar las agendas de consultas o los partes de quirófano de los días de huelga.
  • Los profesionales que están de servicios mínimos y los que no secunden la huelga deben tener la misma actividad prevista en un día normal.

 

9. ¿QUÉ MÁS DEBES SABER?

  • Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, por lo que no tendrás derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador. No obstante, SÍ tienes garantizado el acceso a las prestaciones básicas de asistencia sanitaria e incapacidad.