La justicia europea rectifica y justifica que fijos y temporales tengan indemnizaciones distintas.

Los jueces europeos creen que las diferentes cuantías de los despidos se basan en razones objetivas «que justifica la diferencia de trato».

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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha fallado en dos casos que la normativa española no discrimina de forma injustificada a los temporales y los indefinidos en las indemnizaciones que reciben al acabar los contratos. Esto supone un cambio de criterio respecto de la sentencia que hace año y medio puso el mismo tribunal que sí hallaba discriminación injustificada y concluida que los interinos y temporales debían percibir la misma compensación al acabar la relación laboral que los fijos. 

Aquel fallo, que atañe al caso de una funcionaria interina del Ministerio de Defensa abrió la incertidumbre en los tribunales españoles que volvieron a preguntar a la Justicia Europea. Las dos sentencias de hoy proceden del caso de un trabajador interino en el Grupo Norte, elevada por el Tribunal de Justicia de Galicia, y del juzgado de lo Social número 33 de Madrid, cuyo titular es Pablo Aramendi. No obstante, en las salas de Luxemburgo se acumulan otros casos, como el propio Diego Porras, el que dio lugar a todas estas cuestiones prejudiciales, y que motivó la iniciativa del Tribunal Supremo.

Apuntan los jueces europeos que el acuerdo marco de la UE sobre el trabajo de duración determinada «no se opone a la normativa europea». Y más adelante, en la nota informativa, señalan que «las dos indemnizaciones [la de los interinos y la de los fijos…], cuyo abono forma parte de contexto fundamentalmente diferentes, constituye una razón objetiva que justifica la diferencia de trato».

Esa diferencia no estaba justificada en la sentencia que aplicaron los jueces hace año y medio. En cambio, ahora sí que ven la justificación. Con estos fallos, los jueces europeos aceptan el criterio del Abogado General de la Unión Europea que en su valoración de los casos ya había señalado que la norma española no discrimina de forma injustificada. Ese criterio establecía que el conocimiento en el momento de la firma por parte del trabajador de que el contrato se iba a finalizar constituía una condición objetiva y previsible que justifica las diferentes indemnizaciones o, incluso, la no existencia de indemnización. 

Fuente: El Pais