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El TSJ de Valencia reconoce el derecho del estatutario temporal a percibir el complemento de Carrera Profesional.

Una sentencia notificada este lunes ha reconocido por primera vez en la comunidad valenciana el derecho del interino a percibir el complemento de la carrera profesional.

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El Sindicato Médico de la Comunidad Valenciana (CESM-CV) se ha hecho eco de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de dicha región (TSJCV) por la que reconoce el derecho del personal con relación estatutaria temporal de los Servicios de Salud a percibir el complemento de Carrera Profesional, un pronunciamiento que esta organización sindical considera “de gran alcance para los profesionales sanitarios”.

Dicho fallo, que anula un recurso de apelación de la Administración valenciana, establece que “el desempeño con carácter interino o temporal de un puesto en igualdad de condiciones con un estatutario fijo o funcionario de Carrera, comporta que la exclusión de la percepción del complemento retributivo que nos ocupa sea, efectivamente, discriminatoria”. 

Asimismo, la referida sentencia apunta que “puesto que el mismo responde a condiciones objetivas de trabajo y no a derechos estatutarios propios de la condición de estatutario fijo o funcionario de Carrera, por tanto, resulta de aplicación directa  y prevalente sobre el derecho interno la cláusula cuarta de la Directiva 1999/70, lo que comporta la nulidad de las resoluciones impugnadas en cuanto excluye de la percepción del complemento a la apelante por su condición de estatutaria temporal”.

Jurisprudencia para otras comunidades autónomas

En este sentido, CESM-CV manifiesta que “se ha abierto definitivamente la puerta para acabar con la discriminación en este punto. Y, por ello, exigimos a la Consejería de Sanidad la apertura de una negociación que reconozca el derecho a la Carrera y establezca el abono de los atrasos que por este concepto correspondan”.

Aunque otras sentencias anteriores ya reconocían, con carácter general, la retribución de los niveles de Carrera para los funcionarios temporales, no hacían alusión literal al personal temporal con relación estatutaria de los Servicios de Salud, según señaló a Acta Sanitaria el representante de CESM-CV, Ricardo Llevata. Ahora, este fallo se refiere específicamente a la situación de estos profesionales, y los equipara con el régimen retributivo del personal estatutario fijo, por lo que tendrán derecho a percibir el mismo monto económico por los niveles de Carrera.

Este miembro de la organización sindical en la Comunidad Valenciana recordó, asimismo, que tiene el compromiso de la Administración para la negociación, en la próxima Mesa Sectorial de Sanidad, también de la situación del personal interino con respecto a la Carrera Profesional, y señaló que la trascendencia de esta sentencia del TSJCV va más allá de los profesionales sanitarios de la Comunidad Valenciana, ya que sienta un precedente “en la jurisprudencia que se extenderá a otras comunidades autónomas”.

Fuente: Acta Sanitaria