
IRPF y pres
05/12/2018
Todos los Colectivos,
Hacienda ya ha habilitado el formulario para solicitar la devolución de las retenciones en las prestaciones de maternidad y paternidad de los últimos cuatro años.
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Fuente: ABC y SMA
Enlace: https://bit.ly/2FVDXsu
La devolución del IRPF a las madres y padres que hayan tributado por los correspondientes permisos ya está en marcha. Aquellos afectados que tuvieron hijos en 2014 y 2015 lo pueden pedir en la web de la Agencia Tributaria y podrán solicitarlo hasta el 31 de diciembre. El resto (los de 2016 y 2017) tendrán el formulario disponible a partir de enero de 2019.
Desde el pasado viernes, la Seguridad Social ya no retiene el IRPF a los permisos de paternidad, mientras que a los de maternidad lleva sin hacerlo desde octubre, cuando se produjo la sentencia. En los casos correspondientes a este ejercicio, será en la declaración de la Renta próxima cuando el Fisco liquidará las devoluciones pendientes de 2018.
El reembolso se articulará a través de un formulario online en la web de la Agencia Tributaria que pedirá solo dos datos: el año que se cogió la baja y se pagó el IRPF correspondiente y el número de cuenta bancaria. Para acceder se necesitará el número de referencia de la última declaración de la Renta –o certificado REN0–, la clave PIN, o el certificado electrónico.
Aquellos que lo deseen podrán entregar el formulario en papel en las oficinas de la Agencia Tributaria.
En este enlace puedes descargar el Formulario.
¿Quién puede reclamar a Hacienda?
Todos aquellos padres y madres que recibieron la prestación en 2014, 2015, 2016 y 2017. Los que lo hicieron en ejercicios anteriores no tienen derecho a recibir compensación alguna ya que se trata de años tributariamente prescritos. Y a los que la han cobrado en el presente año y se les ha practicado una retención, se les regularizará la situación en la próxima declaración del IPRF.
¿Cuándo se puede reclamar?
Los contribuyentes que recibieron la prestación en 2014 o 2015 lo pueden hacer ya. El resto tendrá que esperar hasta enero.
¿Cómo se puede realizar la reclamación?
Los afectados únicamente deberán aportar su nombre y apellidos, año en el que recibieron la prestación y número de cuenta bancaria. Los contribuyentes deberán presentar su reclamación a través de los diferentes canales telemáticos de Hacienda: el sistema RENO, el de clave PIN o mediante certificado electrónico. También se podrá realizar la reclamación físicamente en las oficinas de la Agencia Tributaria.
¿Cuánto dinero recuperarán los afectados?
La estimación oficial de Hacienda ha calculado que, de media, la devolución por maternidad será de 1.600 euros, mientras que en el caso de paternidad la cifra es de 383 euros.
¿Tienen derecho los contribuyentes a cobrar intereses de demora?
Sí, pero sólo en el caso de aquellos afectados a los que la declaración del año correspondiente les salió positiva, esto es, a aquellos que tuvieron que pagar a Hacienda. Los que formalizaron una declaración negativa no tendrán derecho a cobrar intereses de demora.
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