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Novedades sobre los nombramientos de bolsa según la modificación que realiza al Estatuto Marco la Ley 20/2021 de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público

Categorias: Bolsa Empleo
Colectivos:

En la reunión de la Comisión Central de Bolsa se han propuesto una serie de medidas para acabar con la temporalidad en el empleo público.

A partir de ahora los nombramientos de personal estatutario temporal se harán como estatutario interino o como estatutario  sustituto.

En el caso de los estatutarios interinos existirán estos tres supuestos.

  • En plaza vacante: para cuando no sea posible la cobertura por el personal estatutario fijo. Plazo: 3 años máximo

  • Ejecución de programas de carácter temporal: se deberán especificar las fechas de inicio y fin y no podrán tener una duración mayor a 3 años.

  • Exceso o acumulación de tareas: tienen que estar detalladas y se tiene que especificar la fecha de inicio y fin. Plazo máximo de 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Por su parte, los nombramientos de estatutario sustituto podrán hacerse en los supuestos siguientes:  

  • Sustitución para atender las funciones de personal fijo o temporal, durante los periodos de vacaciones, permisos, dispensas y demás ausencias de carácter temporal que comporten la reserva de plaza. 

  • Sustitución parcial para garantizar la prestación asistencial en los centros e instituciones sanitarias, durante un plazo máximo de tres años, para la cobertura de exención de guardias,  pudiendo sustituir hasta dos personas. 

  • Reducción de la jornada ordinaria de personal estatutario, identificando a la persona o personas concretas a quien se complementa la jornada, durante todo el período correspondiente y en la modalidad que motiva la reducción.

Tipos de contratos a efectos de bolsa según su duración : Como norma general los contratos superiores a 1 año se considerarán contratos de larga duración y aquellos con duración menor a un año se catalogarán como de corta duración.

Con respecto a los nombramientos de tipo eventual estructural: Van a dejar de existir como tales. Se mantendrán aquellos que se hicieron hasta el 7 de julio de 2022, y los nuevos contratos  serán todos de interino vacante o sustituto.

Nombramientos de tipo eventual estructural: Van a dejar de existir como tales. Se mantendrán aquellos que se hicieron hasta el 7 de julio de 2022, y los nuevos contratos  serán todos de interino vacante o  sustituto.

Nombramientos de tipo eventual estructural: Van a dejar de existir como tales. Se mantendrán aquellos que se hicieron hasta el 7 de julio de 2022, y los nuevos contratos  serán todos de interino vacante o  sustituto.

Mejoras de los interinos de más de 4 años: se suprimen dichas mejoras ya que no podrá haber interinos con más de 3 años, se mantendrán las mejoras de jornadas complementaria a jornada ordinaria y de jornada parcial a la jornada total.