
UGC
15/03/2016
Todos los Colectivos,
Según una sentencia del Juzgado Contencioso Administrativo número 6 de Sevilla, que dictamina que, hasta que no haya una normativa estatal, este tipo de cargos de gestión solo pueden ser asumidos por “un médico facultativo”.
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Fuente: Redacción Médica
Enlace: http://bit.ly/1M4ez0B
El médico es el único que puede dirigir las unidades de gestión clínica (UGC) –y no el personal de Enfermería-, ya que no solo se encarga de representar al equipo de trabajadores, sino que asume funciones que no pueden ser realizadas por otro profesional sanitario que no ostente la condición de facultativo.
Así lo considera y ha dictaminado el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 6 de Sevilla, en base a la denuncia interpuesta por el Sindicato Médico de Córdoba contra el Servicio Andaluz de Salud (SAS). Esta organización sindical interpuso un recurso contra la cobertura de un puesto de cargo intermedio de director de UGC de Endocrinología y Nutrición en el Hospital Universitario Reina Sofía de Córdoba.
En concreto, reclama que “la competencia del director gerente debe limitarse a la convocatoria de las plazas una vez que la consejería regule la UGC en el ámbito de la atención especializada, pero no la propia creación de la unidad”. Y continúa pidiendo su anulación porque, primero, da la posibilidad de que un diplomado en Enfermería pueda evaluar a un facultativo; y segundo, porque requiere necesariamente ostentar la especialidad, lo que no concurre en el caso de los enfermeros, ya que las únicas especialidades existentes en el centro son Salud Mental y matronas.
Por su parte, la Justicia ha estimado el recurso pero de forma parcial, rechazando las premisas de la limitación de la convocatoria de las plazas, en base a las fundamentaciones que se recogen en varias sentencias dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que ya lo ha resuelto de forma reiterada. Pero niega que a la plaza acceda un profesional de Enfermería por ser “contrario a derecho, por infracción de principios de mérito y capacidad, dadas las funciones a desarrollar en el puesto convocado, los enfermeros carecen de la competencia adecuada para ello, no puedo delegarse lo que no se tiene”.
“Por lo expuesto, no son puestos distintos, dotados y presupuestados, el de jefe de Servicio y el de director de UGC, sino uno solo, el de la Jefatura de Servicio/Sección facultativo o Jefe de Bloque/Supervisor”, alega la sentencia. Y continúa: “la entrada en vigor de la Ley 55/03 Estatuto Marco de Personal Estatutario de Servicios de Salud no supondrá una modificación o derogación de los pactos vigentes en aquellos aspectos que no se oponga o contradigan en lo establecido”. Es decir, que hasta que no entre en vigor el nuevo real decreto de unidades de gestión clínica que define qué unidades puede liderar uno u otro profesional sanitario –en estudio ahora por el Consejo de Estado-, la Justicia se rige por la ley anterior.
Por tanto, este juzgado estima la denuncia interpuesta por el Sindicato Médico de Córdoba porque “es lógico que dicho cargo deba recaer en un licenciado sanitario, y dentro de un centro de salud, en un médico”. En su consideración, el único que reúne las capacidades, conocimientos y titulación suficiente para ello.
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