Huelga 13 de junio 2025 | Preguntas y respuestas

Consulta toda la información que debes saber sobre la huelga médica convocada para el viernes 13 de junio

Categorias: Actualidad Andalucía, Actualidad Nacional
Colectivos:
  1. ¿QUIÉN PUEDE HACER HUELGA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2025?
  • El Derecho de Huelga es un derecho fundamental reconocido en el Artículo 28.2 de nuestra Constitución y regulada mediante Real Decreto-ley 17/1977. Consiste en el cese del trabajo por parte de los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses. 
  • A esta huelga está convocado todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión del centro en el que trabaje. 
  • Se entiende incluido en la convocatoria, a los efectos de esta huelga, el personal de este colectivo que presta sus servicios en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del Aljarafe).

 

  1. ¿CUÁNDO PUEDO HACER HUELGA?
  • El día 13 de junio de 2025.   
  • La jornada de huelga será de 24 horas, con inicio a las 00:00 del día 13 de junio y finalización a las 23:59 del día 13.  
  • Los profesionales cuyas turnos o guardias se inicien dentro de esa franja horaria (entre las 00:00 y las 23:59 horas del 13 de junio) podrán acogerse a la huelga y finalizarla conforme al horario de finalización natural de su turno o guardia, aunque concluya con posterioridad a las 23:59 horas del 13 de junio. Esto afecta principalmente a los profesionales que tengan asignada guardia el 13 de junio, deseen hacer huelga y no estén de mínimos, que permanecerán de huelga durante todo el horario correspondiente a la guardia.
  • De la misma manera, los turnos o guardias que hayan comenzado antes de las 00:00 horas del 13 de junio no se verán afectados por la huelga. Es decir, los profesionales que hayan comenzado su guardia el 12 de junio deberán terminarla.

  

  1. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE HUELGA?
  • No tienes que avisar al Servicio Andaluz de Salud de nada.  
  • No tienes que avisar a ningún cargo intermedio ni directivo. Si te presionan para que lo hagas, ponlo en conocimiento de tu delegado del SMA.
  • Simplemente, no acudas a tu centro de trabajo.  
  • Debes respetar la libertad de los compañeros que no van a la huelga.  

 

  1. ¿SI SOY EIR, PUEDO HACER HUELGA?
  • Sí. Los EIR están convocados a la huelga y tienen derecho a hacerla.
  • Los EIR no serán designados para cubrir los servicios mínimos

 

  1. SI NO ESTOY DE SERVICIOS MÍNIMOS, ¿ESTOY OBLIGADO A HACER UNA GUARDIA QUE SE ME HABÍA ASIGNADO PREVIAMENTE?
  • No. Los facultativos que no estén de servicios mínimos no pueden ser obligados a trabajar en ninguna modalidad de jornada.
  • Esto se refiere especialmente a los EIR, que no serán designados para cubrir servicios mínimos

 

  1. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE MÍNIMOS?
  • Ante una convocatoria de huelga, la empresa designa a los trabajadores que cubrirán los servicios mínimos y lo notifica mediante un escrito en el que debe constar la fecha y la hora. Esta notificación se debe realizar antes del inicio del periodo de huelga.  
  • En esta huelga, los mínimos serán los siguientes:
    • El 100% de los servicios que habitualmente se presten en un domingo o festivo.
    • Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen en un domingo o festivo.
    • Garantizar el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
    • Para el personal en formación (EIR), no se establecen servicios mínimos.
    • Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos: Los servicios propios de un día festivo.
  • Si te han designado para cubrir los Servicios Mínimos, debes asistir puntualmente a tu centro de trabajo.  
  • Debes realizar las actividades correspondientes al puesto asignado, pero no te pueden obligar a cubrir la actividad de un compañero que esté en huelga.
  • Si recibes instrucciones que creas que limitan tu derecho a la huelga, pide que te las den por escrito y ponte en contacto con tu delegado del SMA.

 

  1. ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI NO ESTOY DE HUELGA?
  • No tienes que avisar a la empresa ni a ningún cargo intermedio o directivo de que no te pondrás en huelga.  
  • Tienes que asistir puntualmente a tu centro de trabajo y realizar las actividades habituales correspondientes a tu puesto de trabajo.  
  • No te pueden obligar a cubrir la actividad de un compañero que esté en huelga.  
  • Si recibes instrucciones que creas que limitan el derecho a la huelga de los compañeros que hayan optado por hacerla, pide que te las den por escrito y ponte en contacto con tu delegado del SMA.

 

  1. ¿QUÉ NO PUEDEN HACER LOS CARGOS DIRECTIVOS E INTERMEDIOS?
  • No puede preguntarte si irás a la huelga.  
  • No puede amenazarte o coaccionarte para que no secundes la huelga.  
  • No pueden cambiar ni cerrar las agendas de consultas o los partes de quirófano de los días de huelga.  
  • Los profesionales que están de servicios mínimos y los que no secunden la huelga deben tener la misma actividad prevista en un día normal. 

 

  1. ¿QUÉ MÁS DEBES SABER?
  • Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, por lo que no tendrás derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador. No obstante, SÍ tienes garantizado el acceso a las prestaciones básicas de asistencia sanitaria e incapacidad. 

 

Sindicato Médico Andaluz