
Huelga 13 de junio 2025 | Preguntas y respuestas
Consulta toda la información que debes saber sobre la huelga médica convocada para el viernes 13 de junio
Categorias: Actualidad Andalucía, Actualidad Nacional
Colectivos: Todos los colectivos
6 de junio de 2025
- ¿QUIÉN PUEDE HACER HUELGA EL DÍA 13 DE JUNIO DE 2025?
- El Derecho de Huelga es un derecho fundamental reconocido en el Artículo 28.2 de nuestra Constitución y regulada mediante Real Decreto-ley 17/1977. Consiste en el cese del trabajo por parte de los trabajadores como medida de presión en defensa de sus intereses.
- A esta huelga está convocado todo el personal sanitario del grupo A1 del Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su modalidad de contratación, estatutaria, funcionarial o laboral (incluido el personal de formación sanitaria especializada) y cualquiera que sea la modalidad de gestión del centro en el que trabaje.
- Se entiende incluido en la convocatoria, a los efectos de esta huelga, el personal de este colectivo que presta sus servicios en el Hospital San Juan de Dios del Aljarafe (Consorcio Sanitario Público del Aljarafe).
- ¿CUÁNDO PUEDO HACER HUELGA?
- El día 13 de junio de 2025.
- La jornada de huelga será de 24 horas, con inicio a las 00:00 del día 13 de junio y finalización a las 23:59 del día 13.
- Los profesionales cuyas turnos o guardias se inicien dentro de esa franja horaria (entre las 00:00 y las 23:59 horas del 13 de junio) podrán acogerse a la huelga y finalizarla conforme al horario de finalización natural de su turno o guardia, aunque concluya con posterioridad a las 23:59 horas del 13 de junio. Esto afecta principalmente a los profesionales que tengan asignada guardia el 13 de junio, deseen hacer huelga y no estén de mínimos, que permanecerán de huelga durante todo el horario correspondiente a la guardia.
- De la misma manera, los turnos o guardias que hayan comenzado antes de las 00:00 horas del 13 de junio no se verán afectados por la huelga. Es decir, los profesionales que hayan comenzado su guardia el 12 de junio deberán terminarla.
- ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE HUELGA?
- No tienes que avisar al Servicio Andaluz de Salud de nada.
- No tienes que avisar a ningún cargo intermedio ni directivo. Si te presionan para que lo hagas, ponlo en conocimiento de tu delegado del SMA.
- Simplemente, no acudas a tu centro de trabajo.
- Debes respetar la libertad de los compañeros que no van a la huelga.
- ¿SI SOY EIR, PUEDO HACER HUELGA?
- Sí. Los EIR están convocados a la huelga y tienen derecho a hacerla.
- Los EIR no serán designados para cubrir los servicios mínimos
- SI NO ESTOY DE SERVICIOS MÍNIMOS, ¿ESTOY OBLIGADO A HACER UNA GUARDIA QUE SE ME HABÍA ASIGNADO PREVIAMENTE?
- No. Los facultativos que no estén de servicios mínimos no pueden ser obligados a trabajar en ninguna modalidad de jornada.
- Esto se refiere especialmente a los EIR, que no serán designados para cubrir servicios mínimos
- ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI ESTOY DE MÍNIMOS?
- Ante una convocatoria de huelga, la empresa designa a los trabajadores que cubrirán los servicios mínimos y lo notifica mediante un escrito en el que debe constar la fecha y la hora. Esta notificación se debe realizar antes del inicio del periodo de huelga.
- En esta huelga, los mínimos serán los siguientes:
- El 100% de los servicios que habitualmente se presten en un domingo o festivo.
- Garantizar el 100% de las pruebas diagnósticas de carácter urgente que se realicen en un domingo o festivo.
- Garantizar el tratamiento a los pacientes afectados por procesos que por su morbilidad requieran una asistencia inmediata, sin romper la continuidad asistencial, como son los tratamientos de radioterapia, quimioterapia, diálisis y hemodinámica.
- Para el personal en formación (EIR), no se establecen servicios mínimos.
- Para los Servicios de emergencias sanitarias 061, Servicios de Coordinación de urgencias y emergencias, equipos aéreos, traslados de pacientes críticos: Los servicios propios de un día festivo.
- Si te han designado para cubrir los Servicios Mínimos, debes asistir puntualmente a tu centro de trabajo.
- Debes realizar las actividades correspondientes al puesto asignado, pero no te pueden obligar a cubrir la actividad de un compañero que esté en huelga.
- Si recibes instrucciones que creas que limitan tu derecho a la huelga, pide que te las den por escrito y ponte en contacto con tu delegado del SMA.
- ¿QUÉ TENGO QUE HACER SI NO ESTOY DE HUELGA?
- No tienes que avisar a la empresa ni a ningún cargo intermedio o directivo de que no te pondrás en huelga.
- Tienes que asistir puntualmente a tu centro de trabajo y realizar las actividades habituales correspondientes a tu puesto de trabajo.
- No te pueden obligar a cubrir la actividad de un compañero que esté en huelga.
- Si recibes instrucciones que creas que limitan el derecho a la huelga de los compañeros que hayan optado por hacerla, pide que te las den por escrito y ponte en contacto con tu delegado del SMA.
- ¿QUÉ NO PUEDEN HACER LOS CARGOS DIRECTIVOS E INTERMEDIOS?
- No puede preguntarte si irás a la huelga.
- No puede amenazarte o coaccionarte para que no secundes la huelga.
- No pueden cambiar ni cerrar las agendas de consultas o los partes de quirófano de los días de huelga.
- Los profesionales que están de servicios mínimos y los que no secunden la huelga deben tener la misma actividad prevista en un día normal.
- ¿QUÉ MÁS DEBES SABER?
- Durante la huelga el contrato se considera en suspenso, por lo que no tendrás derecho al salario y se encontrará en situación de alta especial en la Seguridad Social, con suspensión de la obligación de cotización por parte de la empresa y del trabajador. No obstante, SÍ tienes garantizado el acceso a las prestaciones básicas de asistencia sanitaria e incapacidad.