Publicada Resolución que regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera Profesional

Publicada en BOJA núm. 32 de 14 de febrero de 2024, la Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional…

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Publicada en BOJA núm. 32 de 14 de febrero de 2024, la Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.

IMPORTANTE: Se informa sobre dicho particular que todos/as aquellos/as profesionales que hayan presentado solicitud de homologación NO han de volverla a presentar, puesto que dicha solicitud será resuelta de conformidad a la Resolución anteriormente indicada, sin necesidad de reiteración.

La presente resolución surtirá efectos a partir del primer día hábil posterior al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

El objeto de esta resolución es regular el procedimiento de homologación del Nivel de carrera/Desarrollo profesional reconocido en otro Servicio de Salud o en las extintas Agencias Púbicas Empresariales Sanitarias del Sistema Sanitario Público de Andalucía cuyas solicitudes se hayan producido antes de su integración como personal estatutario en el SAS, respecto a aquellos profesionales que presten servicios en las distintas categorías de personal estatutario en el Servicio Andaluz de Salud. El procedimiento para la homologación tendrá carácter abierto y permanente.

Ámbito de aplicación

Esta resolución es aplicable al personal estatutario o funcionario sanitario local integrado en EBAP, al personal funcionario del cuerpo superior facultativo de instituciones sanitarias de la seguridad social y al personal laboral del Servicio Andaluz de Salud, siempre que se encuentren prestando servicios en centros e instituciones del Servicio Andaluz de Salud. Así mismo serán de aplicación al personal estatutario que obtenga puesto de profesorado con plaza vinculada derivado de la actividad sanitaria realizada en las Instituciones Sanitarias del Servicio Andaluz de Salud.

Requisitos

Los profesionales interesados que soliciten la homologación de un nivel de carrera/ Desarrollo profesional deben cumplir los siguientes requisitos:
a) Estar incluido en el ámbito de aplicación previsto en el punto anterior y estar
prestando servicios en el Servicio Andaluz de Salud.
c) Tener reconocido en otro Servicio de Salud o Agencia Pública Empresarial el
mismo Grado o Nivel del que se solicita la homologación y referido a la misma categoría/o
equivalente, y en su caso, especialidad.

Solicitud y documentación acreditativa

Los profesionales interesados presentarán su solicitud preferentemente ante la Dirección General de Personal del SAS, a partir del registro telemático de la Junta de Andalucía, a través de internet en la siguiente dirección: http://www.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud.

Para realizar dicha inscripción, el profesional deberá acreditarse a través de la firma electrónica o de un código de usuario y clave de acceso, de conformidad con lo establecido en el Decreto 183/2003, de 24 de junio, que regula la información y atención al ciudadano y la tramitación de procedimientos administrativos por medios electrónicos (internet).

Hasta que no se ultime la presentación por VEC (Ventanilla electrónica de profesionales) de las solicitudes de homologación, se podrán presentar por cualquier forma de registro y preferentemente en la forma prevista en el apartado anterior. Una vez finalizada el proceso de implementación se informará en la página web del SAS, siendo éste el único medio válido para su presentación.

Documentación a aportar

Los interesados deberán aportar certificado expedido por la autoridad competente del servicio de salud de origen o agencia pública empresarial del SSPA y firmado preferentemente de forma digital, donde conste inequívocamente el grado obtenido, categoría y especialidad en su caso, y fecha de efectos administrativos y económicos. En el caso que a criterio del Servicio Andaluz de Salud, la documentación aportada resultara insuficiente para proceder a la homologación, se requerirá los interesados para que en el plazo de 10 días hábiles, puedan subsanar o mejorar su solicitud de conformidad con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los interesados únicamente podrán solicitar la homologación de un nivel de carrera/desarrollo profesional cuando hayan acreditado la obtención de un determinado grado en otro servicio de salud y requerirá la efectiva prestación de servicios en el Servicio Andaluz de Salud, en virtud de los sistemas generales de provisión de puestos de trabajo previstos en el Estatuto Marco y sus normas de desarrollo.

En el caso que en el Servicio de Salud de origen tenga cuatro niveles o grados de carrera profesional la homologación se realizará: equiparando el primer nivel o grado por el nivel II en el Servicio Andaluz de Salud, el segundo nivel o grado por el nivel III, el tercer nivel o grado por el nivel IV y el cuarto nivel o grado por el nivel V, respectivamente. El personal estatutario temporal que preste servicios en el Servicio Andaluz de Salud, solo se le homologará hasta el nivel I, independientemente del nivel reconocido en otros Servicios de Salud.

Los efectos económicos de la homologación se producirán a partir del día uno del mes siguiente a la solicitud, tras la correspondiente resolución dictada por la Dirección General de Personal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado noveno de la presente resolución. Los efectos administrativos de la resolución de homologación tendrán la misma fecha que el reconocimiento del Grado o Nivel en el Servicio de Salud de origen.

Asimismo, se deja sin efecto la Resolución de febrero de 2008, de la entonces Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional del Servicio Andaluz de Salud, por la que iniciaba el procedimiento para la homologación de los niveles de Carrera Profesional acreditados por profesionales licenciados y diplomados sanitarios procedentes de otros servicios de salud.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante esta Dirección General de Personal en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía Sala de lo Contencioso-Administrativo de Granada, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de dicha resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Todos los profesionales que pertenezcan a categorías que no disponen de mapa de competencias desarrollado, se les homologará de conformidad con las equivalencias dispuestas en el punto octavo de la presente resolución hasta el máximo del nivel 3 en el Servicio Andaluz de Salud Una vez desarrollado, podrán acceder a los niveles superiores, mediante la participación en cualquier proceso de carrera profesional
o de nuevo solicitando la homologación.

Consulta resolución completa:

Resolución de 7 de febrero del 2024, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se regula el procedimiento de homologación de los niveles de Carrera/Desarrollo Profesional acreditados por profesionales del Servicio Andaluz de Salud procedentes de otros Servicios de Salud u otras Agencias Administrativas.