Coronavirus

COMUNICADO DEL SINDICATO MÉDICO ANDALUZ SOBRE LA ASISTENCIA A PACIENTES INFECTADOS POR SARS-CoV-2 SIN EQUIPOS DE PROTECCIÓN ADECUADOS.

El SMA solicitó hace unos días un pronunciamiento de la Comisión Andaluza de Deontología Médica y un informe a nuestra Asesoría Jurídica. Os presentamos un resumen de estos informes y sus conclusiones prácticas.

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Colectivos:

La falta de EPI adecuados está obligando a muchos médicos a asistir a pacientes infectados por SARS-CoV-2 sin la protección adecuada, lo que representa un riesgo para su salud. Para ofrecer una respuesta práctica a este problema, el SMA solicitó hace unos días un pronunciamiento de la Comisión Andaluza de Deontología Médica y un informe a nuestra Asesoría Jurídica. Os presentamos un resumen de estos informes y sus conclusiones prácticas:

1. COMUNICADO DEL CACM. LA OBLIGACIÓN ÉTICA Y DEONTOLÓGICA DEL FACULTATIVO MÉDICO A ACTUAR SIN LAS MEDIDAS DE PREVENCIÓN ADECUADAS EN LA SITUACIÓN ACTUAL DE PANDEMIA POR SARS-COV-2 EN UNA ACTIVIDAD MÉDICA ASISTENCIAL

En su informe, el CACM recuerda que el Código de Deontología Médica, en su artículo 6, establece:

1. Todo médico, cualquiera que sea su especialidad o la modalidad de su ejercicio, debe prestar ayuda de urgencia al enfermo o al accidentado.

2. El médico no abandonará a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situaciones de catástrofe o epidemia, salvo que fuese obligado a hacerlo por la autoridad competente o exista un riesgo vital inminente e inevitable para su persona. Se presentará voluntariamente a colaborar en las tareas de auxilio sanitario.

En consecuencia, según el CACMel Código de Deontología permite que el médico, ante situaciones de riesgo vital inminente e inevitable para su persona, como el hecho de carecer de los debidos medios de protección ante pacientes gravemente afectados por COVID-19, pueda abstenerse de actuar”.

Asimismo, según el CACM, La Deontología no obliga a los médicos a poner en riesgo su seguridad, su salud y su vida. […] Sólo si disponen de los medios necesarios e imprescindibles estarán obligados deontológicamente a enfrentarse a esta epidemia, ya que sólo así tendrán la oportunidad de vencerla y acabar aniquilando al enemigo biológico al que se ha quitado peligro, gravedad e importancia”.

En cuanto a recomendaciones prácticas concretas, la actitud del facultativo ante la carencia de medios de protección dependerá del contexto clínico:

A. “Si la actividad asistencial es programada, y por tanto potencialmente demorable, y siempre que la situación omisiva no genere un riesgo para la salud del paciente, el profesional puede negarse a actuar amparado en una situación de riesgo, hecho que debe anotar en la historia y trasladar a su superior jerárquico”.

B. “Si la actividad asistencial es urgente, o su omisión puede comportar un grave riesgo para la salud del paciente”, la respuesta a cada caso dependerá de la “valoración clínica, legal y ético-deontológica específica”. El CACM entiende, no obstante, que “el médico sin medios de protección, cuando aprecie riesgo vital hacia su persona, tiene base legal y deontológica para abstenerse de actuar”.

El CACM recuerda que la decisión final será siempre personal y que “el médico puede asumir los riesgos que estime oportunos, con la única limitación que le imponga el Jefe del Servicio o la dirección médica, los daños a terceros y […] la voluntad del paciente”.

 

2. INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA DEL SMA SOBRE LA OBLIGATORIEDAD DE ASISTENCIA A ENFERMOS DURANTE LA PANDEMIA DE COVID 19

De forma resumida y práctica, las consideraciones de nuestros asesores legales sobre este asunto son las siguientes:

2.1. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece medidas y garantías dirigidas a preservar la salud e integridad física de los trabajadores. Entre ellas, en último término, se incluye la paralización del trabajo en caso de riesgo grave e inminente para la salud del trabajador y su integridad física.

No obstante, esta medida extrema ha de considerarse excepcional, toda vez que supone el abandono de las obligaciones básicas dimanantes de la relación laboral. Además, su aplicación se basa en un criterio que, en las condiciones actuales de falta de certezas científicas absolutas sobre el COVD-19, quedaría sujeto a la interpretación de los tribunales.

Una muestra de que los pronunciamientos están sustentados en criterios interpretativos, lo constituye el reciente auto de un Juzgado de Santa Cruz de Tenerife, que ha desestimado la petición de los trabajadores de interrupción de la prestación del servicio, por falta de material de protección de los trabajadores, basando su decisión en la situación extraordinaria que se está viviendo.

2.2. El empresario está obligado en todo momento al cumplimiento de todas las medidas y acciones necesarias para preservar la salud de sus trabajadores, sin que exista excepción alguna que posibilite la exoneración de su cumplimiento. La aplicación de la ley orgánica del estado de alarma, excepción y sitio no implica la derogación de la normativa anteriormente mencionada.

Esta consideración, que llegado el caso podría ser un argumento para futuras denuncias contra la empresa, no necesariamente ampara al trabajador que se negase a asistir a un paciente o abandonase su puesto de trabajo.

2.3. La actual situación de crisis sanitaria, si bien no obsta para el cumplimiento de la legislación vigente, condiciona las medidas a adoptar en relación con la carencia de equipos de protección individual, ya que, si bien dicho personal no debería ser obligado a prestar su trabajo sin medidas de protección, por otra parte, está obligado a prestar el auxilio debido a los enfermos.

2.4. La Inspección de Trabajo ostenta la competencia en materia de prevención, por lo que sería oportuno instarla a que obligue a la Administración al cumplimiento de sus deberes en materia de prevención. Esta denuncia ya ha sido llevada a cabo por el SMA.

2.5. Sugerir a un profesional, en el momento actual, que pueda negarse a la prestación de auxilio sería exponerlo a una sentencia basada en criterios interpretativos que podría tener importantes consecuencias personales, ya que si bien es posible que los jueces no admitieran este tipo de demandas por denegación de auxilio o fallaran a favor del facultativo, también es factible el caso contrario.

Por otra parte, las medidas disciplinarias adoptadas por la empresa contra el trabajador que se negase a asistir a un paciente en las circunstancias descritas podrían llegar incluso a la pérdida de la condición de estatutario, con independencia de su revisión a posteriori ante los tribunales.

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

Ante estos informes, el SMA hace las siguientes recomendaciones a los facultativos que deban asistir a enfermos contagiados por SARS-CoV-2, o que puedan estarlo, sin los equipos de protección necesarios:

1. Como ya hemos indicado en comunicados anteriores, deben comunicar al Gerente de su centro y a su cargo intermedio (Jefe de Servicio, Director de Unidad), la falta de equipos de protección adecuados. Para ello deben utilizar los documentos que se adjuntaron  al comunicado antes mencionado.

La realización de este trámite será de gran ayuda ante futuras acciones legales si el facultativo sufre algún daño relacionado con la falta de protección adecuada.

2. En cualquier circunstancia, antes de exponerse al riesgo de ser contagiado por asistir al paciente sin las debidas medidas de protección, el médico siempre deberá solicitar al responsable de su servicio, preferentemente por escrito o en presencia de testigos, el material de protección individual necesario y deberá dejar constancia escrita de su respuesta en el caso de que sea negativa o de que el equipo que le proporcionan no sea óptimo.

3. Si la situación del paciente no es urgente, es decir, cuando el médico entienda que demorarla no va a afectar a la salud del paciente, debe esperar a recibir de sus superiores los equipos de protección adecuados, pues, según afirma el CACM, el Código de Deontología permite que el médico, ante situaciones de riesgo vital inminente e inevitable para su persona, como el hecho de carecer de los debidos medios de protección ante pacientes gravemente afectados por COVID-19, pueda abstenerse de actuar”.

4. Si el paciente requiere asistencia urgente porque su vida o su salud están en riesgo, y el profesional no cuenta con las medidas de protección adecuadas, su negativa a actuar sería controvertida desde el punto de vista deontológico y jurídico. La decisión solo puede ser personal, pero el profesional debe saber que podría exponerse a sanciones graves.

Si algún profesional entiende que, en sus circunstancias, el riesgo para su salud es tan grave que está justificada su negativa a actuar sin las debidas medidas de protección, deberá dejar constancia de ello en la Historia y recibiría toda la asistencia sindical y jurídica que pudiera necesitar de nuestra organización.

Comité Ejecutivo SMA