IRPF 2020

Declaración de la Renta: 5 claves para los profesionales sanitarios.

Existen diferencias especiales en el escrito del personal sanitario en comparación con otros contribuyentes. Cuotas sindicales y de colegio, dispersión gerográfica, defensa jurídica, autónomos…

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El miércoles pasado se puso en marcha la campaña de la Renta 2020-2021, que también estará marcada por el coronavirus y las complicaciones que puede traer a la hora de realizar la declaración. Entre los 20 millones de contribuyentes que están llamados a presentar su escrito, se encuentran miles de médicos, enfermeras y resto de profesionales sanitarios, que deberán dar cuenta de los ingresos anuales percibidos el pasado 2020.

Desde García & Anta Abogados y Asesores Tributarios explican a Redacción Médica que existen  diferencias especiales en la declaración del personal sanitario en comparación con otros contribuyentes. De hecho, hay un importante número de profesionales que abonan cuota sindical y cuota colegio profesional, de hasta 500 euros máximo, las cuales son deducibles.

Una de las claves a tener en cuenta a la hora de realizar el escrito reside en la deducción por movilidad geográfica. En este sentido, el equipo legal señala que aquellos sanitarios que estando en desempleo aceptan un puesto de trabajo, que suponga el traslado de su residencia habitual a un nuevo municipio para ejercer su actividad, y que se empadronen o justifiquen su nueva residencia podrán aplicar en su declaración de la renta dicha reducción.

El equipo de expertos destaca que, en Andalucía, hay muchos sanitarios que desconocen cuando trabajan por cuenta ajena para la Administración que perciben de forma mensual un complemento en concepto de ‘dispersión geográfica’ que se regula en el artículo 9 del Decreto 70/2008, con la finalidad de compensar desplazamientos con vehículo particular con motivo del desempeño de sus funciones, en el mismo o distinto núcleo poblacional donde se encuentre su centro de trabajo.

Dicho complemento, subrayan, está exonerado en los desplazamientos que se justifiquen. Para ello, deberán solicitar a su centro de trabajo justificante de desplazamientos y, así, “reducir la cantidad de rendimientos del trabajo y tributar poco”.

Otro de los puntos que deben tener en cuenta los sanitarios es si han necesitado defensa jurídica, ya sea por reclamación de salarios, despido o cualquier litigio laboral. Este puede incluirse en la declaración como deducibles la minuta del letrado hasta un máximo de 300 euros. “Todos estos gastos deducibles y más vienen recogidos en el artículo 19.2 de la LIRPF”, comentan los asesores.

Declaración de la Renta: trabajador por cuenta propia, ¿qué gastos puede deducir?

Todos los profesionales sanitarios por cuenta propia pueden deducir la cuota de autónomo, o la cuota de mutualidad, así como cualquier gasto que puedan justificar que es para realizar su actividad. “Es decir, si tienen un alquiler de local donde realizan la actividad, también si el lugar de trabajo es su domicilio, podrán deducirse el 30 por ciento de los gastos de suministros, IBI, tasa de basuras. También podrán deducirse los gastos de vehículo siempre y cuando esté afecto a la actividad al 100% por supuesto y así lo puedan demostrar”, añaden.

Otros gastos que se pueden deducir son el material propio sanitario, teléfono, Internet, gastos de publicidad, gastos en formación, gastos financieros, seguro de responsabilidad civil, seguro de vida, gastos de pernocta y manutención, gastos de otros profesionales (gestoría, etc) y así cuantos gastos puedan demostrar que son necesarios o imprescindibles para realizar su actividad profesional por cuenta propia. “Es importante tener en cuenta esto, ya que ante un requerimiento de Hacienda deberá presentarse todas las facturas justificativas del gasto”, matizan los asesores.

Eso sí, para la consideración de gastos deducibles es necesario que se cumplan las siguientes condiciones:

1) Que estén vinculados a la actividad económica desarrollada

2) Que se encuentren convenientemente justificados

3) Que se hallen registrados en la contabilidad o en los libros registros, debiendo añadir que no es suficiente con que el gasto se haya generado y así se recoja en los libros-registro, sino que lo básico es acreditar que estos tienen relación directa con la actividad profesional y que son necesarios para desarrollar la misma.

La administración tributaria permite deducirse también el por ciento de los gastos de difícil justificación. De la misma forma, los nuevos sanitarios podrán reducir su rendimiento neto si es el primer o segundo ejercicio en que realizan la actividad.

¿Qué ocurre con las guardias, especialmente con las de diciembre?

Desde García & Anta Abogados y Asesores Tributarios señalan que el artículo 14.2 b) de la LIRPF dicta que cuando, por circunstancias justificadas no imputables al contribuyente, los rendimientos derivados del trabajo (salarios) se perciban en períodos impositivos distintos a aquellos en que fueron exigibles, se imputarán a estos, practicándose, en su caso, autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno.

Destacan que, en el caso de los sanitarios a los que se les abonan las guardias de diciembre en el ejercicio siguiente, “siempre ha habido controversia a la hora de saber en qué ejercicio introducirlo”. No obstante, matizan que los sanitarios tienen esta especialidad, por lo que el equipo asesor considera que “no debe tomarse como atraso en este caso y se deberá declarar en el ejercicio siguiente”. 

Fuente: Redacción Médica