La propuesta sobre jornada del Ministerio de Sanidad consagra un modelo coactivo y restrictivo de los derechos de los/as Facultativos/as

El Ministerio se aferra a una regulación coactiva, que pisotea los derechos laborales de sus facultativos y que supedita su ejercicio a las necesidades funcionales y organizativas

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A tenor del contenido del borrador que nos presentó el pasado 21 de mayo, el Ministerio de Sanidad parece empeñado en destruir la medicina pública. En el texto referido, el Ministerio pretende someter la distribución del horario del personal facultativo a “las necesidades asistenciales” del centro y a criterios de “flexibilidad”. Los facultativos no tendríamos un horario concreto, sino una jornada que se podrá distribuir de forma irregular entre las 7:00 y las 22:00 horas, un amplio tramo durante el cual la dirección, apelando simplemente a “su capacidad de organización y de dirección”, tendrá libertad para fijar nuestra jornada ordinaria sin restricciones ni compensación alguna.

La propuesta del Ministerio diferencia la jornada ordinaria de las guardias médicas, pero lo hace en términos tan imprecisos que las guardias seguirán siendo una prolongación obligatoria de la jornada ordinaria a bajo coste, unas horas extraordinarias obligatorias y mal retribuidas. La jornada semanal máxima obligatoria se reduce en solo tres horas, pasando de 48 a 45 horas calculadas en promedio cuatrimestral, lo que, en la práctica, seguirá permitiendo jornadas semanales de 60-70 horas efectivas.

En cuanto a la regulación de la jornada de guardia, es tan abierta y ambigua que dentro del modelo propuesto la dirección podrá fijar cualquier duración y tramo horario para la guardia. Aunque se contemplan descansos anteriores y posteriores a esta, bastaría modificar estos parámetros para anular en la práctica cualquier garantía de descanso. De hecho, la vaguedad de la norma podrá incentivar la implantación de formas manifiestamente abusivas de la jornada laboral.

Tampoco se regulan en el documento las guardias localizadas que, contraviniendo la jurisprudencia europea, no se consideran tiempo de trabajo efectivo y pueden ser impuestas de manera obligatoria sin límite en su número ni en su carga de trabajo.

El periodo de descanso mínimo de 12 horas entre una jornada y la siguiente queda sujeto a consideraciones organizativas, pudiendo ser anulado cuando “se sucedan, en un intervalo inferior a 12 horas, tiempos de trabajo correspondientes a los diferentes tipos de jornada”. Sorprendentemente, este descanso que el Ministerio no está en condiciones de garantizar a sus facultativos, se lo exige “a quienes […] ejerzan su actividad fuera de los servicios de salud públicos”. En cuanto al periodo de descanso semanal garantizado, este sigue siendo de solo 36 horas, acumulable en periodos de 14 días (72 horas).

Por si todo esto fuera poco, el borrador prevé que toda protección laboral de los facultativos en materia de jornada y descanso quede suspendida no solo en caso de riesgo para la salud pública, como prevé el artículo 29.3 de la Ley 14/1986 General de Sanidad, sino siempre que en un centro se den circunstancias que “imposibiliten el mantenimiento de la asistencia sanitaria a la población con los recursos humanos disponibles”. Dada la generalizada falta de recursos en la sanidad pública, en este momento cualquier gerente podría suspender los derechos de los facultativos para compensar una falta de recursos que es responsabilidad suya.

Más allá de las 45 horas semanales, el borrador prevé incrementar la jornada anual en 150 horas adicionales. Aunque el trabajador habrá de dar su consentimiento, no es difícil imaginar situaciones de presión en las que este carecerá de valor. También se contempla solicitar informes de las unidades de PRL en diversos supuestos de sobrecarga laboral, pero ni se especifican debidamente estos supuestos ni se establecen medidas de obligado cumplimiento que protejan la salud de los profesionales.

En definitiva, el Ministerio se aferra a una regulación coactiva, que pisotea los derechos laborales de sus facultativos y que supedita su ejercicio a las necesidades funcionales y organizativas del centro. Este borrador pretende paliar las carencias estructurales de la sanidad pública y la falta de inversión por medio de un recorte brutal de los derechos laborales del facultativo, algo absolutamente inaceptable, que solo incrementará su huida hacia el sector privado.

El Ministerio debe garantizar los derechos laborales de todos los facultativos, garantizando sus descansos, fijando una jornada ordinaria estable y estableciendo para el resto de la actividad programada y urgente una regulación igualmente clara, basada en criterios de voluntariedad y con una retribución justa. Si no lo hace, será el único responsable de una grave escalada de la conflictividad laboral en la medicina pública.

Por un Estatuto Propio de la Profesión Médica y Facultativa. 

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Sindicato Médico Andaluz (SMA) y Confederación Española de Sindicatos Médicos (CESM)